Prestación por maternidad. Exención IRPF

LA SENTENCIA Nº 1462/2018 DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 3ª, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2018 desestima el recurso de casación contra la Sentencia nº 666/2017 de TSJ de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso, de 29 de Junio steroids for sale de 2017 y establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto, pudiendo incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del art. 7 LIRPF.

El alcance de la exención no se limita a las concedidas por la CCAA (Comunidades Autónomas) o EELL (entidades locales), sino que se extiende a todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. La prestación por maternidad trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento buy equipose, quedando el contrato de trabajo en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

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