Subida del Salario mínimo interprofesional

Hoy, 27 de diciembre, publicado en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 (SMI 2019). Las nuevas cuantías (desde el 1 de enero de 2019) representan un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Esto es lo que debe tener en su cuenta:

  1. Subida del SMI

 

El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios.

  • 30 euros / día
  • 900 euros / mes
  • 12.600 euros / año

 

  1. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados.

 

  • SMI eventuales y temporeros: SMI día: 42,62 euros.
  • SMI empleados de hogar: Hora de SMI: 7,04 euros.

 

  1. Compensación y absorción de salarios (art. 3 del RD-Ley)

 

  • La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales. En este sentido, el salario mínimo con el cómputo anual que se toma como el término de la comparación se obtiene el resultado de la suma mínima de los complementos, la cantidad anual puede ser inferior a 12.600 euros.
  • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos.

Los documentos publicitarios del año 1462/2018, publicado hoy en BOE.

  • Las normas legales o prácticas y los laudos arbitrarios que se encuentran en la fecha de promulgación del RD 1462/2018 subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que el necesario para asegurar la percepción de las cantidades en el cómputo anual que resultados de la aplicación de la subida del SMI para 2019, debiendo, en consecuencia, se incrementarán los ingresos profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

 

Excepciones de aplicación

La Disposición transitoria única del RD cumple las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en las normas no estatales y relaciones privadas.

En este sentido, el RD dispone que las nuevas cantidades de SMI no se aplicarán:

  1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI omo indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cantidad de las funciones de las ciudades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla o las entidades que integran la administración local.
  2. A los contratos y pactos de la naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD 1462/2018 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo las partes relacionadas con las nuevas cuantías del SMI.

No obstante, a pesar de las excepciones, en el punto 3 de la Disposición Transitoria Única se estable lo siguiente:

“Lo que quiero en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que se modifican los derechos se establecen en los convenios o en la naturaleza privada inferior en su conjunto y en el cómputo anual a las cuantías del SMI que se hará para el 2019 en el presente real decreto en La cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cantidades. 3 ”.

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